Cover Media

ESTÍMULO FISCAL A LA CERVEZA SIN ALCOHOL

El 19 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se establece un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación o enajenación de cerveza sin alcohol.

Dicho estímulo será por una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación o enajenación de la cerveza sin alcohol, y será acreditable contra el propio gravamen que se deba pagar por las mismas actividades.

El estímulo en cuestión es extensivo para los contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.

En la exposición de motivos del Decreto de referencia se mencionan los aspectos que originan la expedición del mismo, destacando los siguientes:

Sin duda la intención de este Decreto es muy positiva al desgravar la importación y enajenación de la cerveza sin alcohol, lo cual en principio debiera disminuir su precio de venta al público en general, y por ende, motivar un mayor consumo de este producto entre la población.

No obstante lo anterior, resulta bastante dudoso si efectivamente los consumidores de cerveza cambiarán sus preferencias para elegir esta bebida sin alcohol, tomando en cuenta que su sabor es diferente al de una cerveza convencional, existiendo inclusive en varias personas un gusto muy especial hacia determinadas marcas o modalidades de esta bebida.

Lo anterior requerirá entonces una evaluación de parte de Homero Simpson y sus amigos para determinar la efectividad de este Decreto.

Salir de la versión móvil