noviembre21 , 2024
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INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIASA LOS CONTRIBUYENTES

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En días recientes varias personas me han comentado casos de cuentas bancarias congeladas a los contribuyentes por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que considero de interés ofrecer un panorama general sobre el tema.

El 7 de diciembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, entre las cuales se modificó el artículo 156-Bis y se agregó el artículo 156-Ter de dicho ordenamiento.

A través de estos cambios se facultó a las autoridades fiscales para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos en forma directa a las instituciones de banca múltiple.

Las citadas atribuciones aplican en función al estado que guardan los adeudos a cargo de los contribuyentes, existiendo dos posibles supuestos:

  1. Créditos firmes: Es cuando el contribuyente consintió los adeudos fiscales, es decir, no los impugnó en su momento, o bien, perdió en definitiva los medios de defensa interpuestos.

En estos casos, el SAT puede solicitar directamente a las instituciones de crédito la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre de los contribuyentes, hasta por el monto de los adeudos firmes actualizados, incluyendo sus accesorios.  En otras palabras, la autoridad se cobra los importes actualizados de los créditos directamente de las cuentas bancarias.

  1. Créditos exigibles: En este supuesto se ubican aquellos adeudos que se encuentran sujetos a algún medio de defensa y que no han sido garantizados, cuando existe la obligación de hacerlo.

Ante tal situación, el SAT le ordena a la institución de crédito la inmovilización de fondos suficientes para garantizar el adeudo; sin embargo, el contribuyente puede solicitar que no se inmovilice la cuenta, ofreciendo algún tipo de garantía prevista en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

En los dos casos anteriores se deben notificar los actos relativos al contribuyente, y la inmovilización de las cuentas sólo procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios, o en su caso, hasta por el monto en que la garantía que hubiera ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el total del adeudo.

Asimismo, las autoridades hacendarias tienen la obligación de comunicar a la institución financiera el sentido de la resolución, y enviarle copia dentro del plazo de los quince días siguientes a aquél en que la misma se hubiera notificado al contribuyente; en caso de no cumplirse este procedimiento, la entidad financiera debe levantar el embargo de la cuenta.

Una vez que el crédito fiscal queda firme, el SAT debe proceder como sigue:

  • Si el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, las autoridades ordenarán a la institución financiera la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que hubiera ofrecido el contribuyente no alcance a cubrirlo.

En estos casos la entidad financiera debe informar al SAT, dentro de los tres días posteriores a la orden, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.

  • Si el crédito fiscal queda firme y el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta al depósito en dinero, carta de crédito u otra forma de garantía financiera equivalente, o bien, a través de fianza otorgada por una institución autorizada, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente que realice el pago del crédito fiscal en un plazo de cinco días.

En caso de no efectuarlo, las autoridades pueden, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de las cuentas en entidades financieras llevando a cabo la transferencia de los recursos respectivos.

  • Si cuando el crédito fiscal quede firme y el interés fiscal se encuentra garantizado con depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes, o bien, a través de fianza otorgada por una institución autorizada, la autoridad hacendaria procederá a hacer efectiva la garantía.
  • Por último, si cuando el crédito fiscal quede firme y el interés fiscal no se encuentra garantizado, las autoridades pueden proceder a la inmovilización de cuentas y a la transferencia de recursos.

En cualquiera de los casos indicados, si al transferirse el importe de los recursos al fisco federal el contribuyente considera que dicho monto es superior al crédito fiscal, debe demostrar esa situación ante el SAT con evidencia documental suficiente, a fin de que dicha autoridad realice la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a veinte días.  No obstante, si a juicio del SAT las pruebas no son contundentes, se le notificará al interesado para que en su caso pueda interponer el recurso de revocación correspondiente.

En resumen, para evitar que los saldos de sus cuentas sean inmovilizados, es importante que si el contribuyente tiene créditos firmes, los entere dentro de los plazos legales, y procure tener un acercamiento con las autoridades fiscales para definir si procede alguna facilidad, como por ejemplo, el pago en parcialidades o diferido, o la condonación de multas.

Si el contribuyente cuenta con adeudos exigibles, deberá ofrecer la garantía correspondiente en cualquiera de las formas que señala el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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