noviembre21 , 2024
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DISCREPANCIA FISCAL

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La discrepancia fiscal es la diferencia que se genera
cuando un contribuyente durante un año de calendario
realiza las siguientes actividades:

  • Gastos
  • Adquisiciones patrimoniales o de bienes
  • Depósitos en cuentas bancarias
  • Inversiones financieras
  • Depósitos a cuentas de ahorro
  • Pagos de créditos o tarjetas de crédito
  • O toda actividad que haga que aumente sus activos personales.
    Dichas actividades se consideran discrepancia fiscal cuando sus gastos son
    superiores a sus ingresos declarados en el ejercicio
    “El tema de una discrepancia siempre ha existido, no hay un tema distinto. La autoridad fiscal ha estado registrando desde hace tiempo discrepancias fiscales con la relación
    de los ingresos y gastos que tiene un contribuyente”

Artículo 91
LISR Discrepancia Fiscal

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Facturación Inmediata

El pasado 19 de noviembre se firmó un acuerdo entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México, con el fin de generar facturas de forma instantánea al momento de pagar con una tarjeta bancaria, en una terminal punto de venta de un establecimiento comercial.

Esto significará que el RFC se asociará con una tarjeta para integrar el proceso de facturación. “El contribuyente podrá tener la certeza de que se generó la factura, simplemente con leer el código QR que se imprimirá en el comprobante y no tendrá que dar ningún dato adicional
para obtener su factura”, indicó en su momento el SAT.

La facturación inmediata será optativa en una primera etapa para el contribuyente, quien decida al pagar con su tarjeta de crédito o de débito si quiere generar su factura en ese momento debiendo ingresas a la terminal su RFC, el cual quedará asociado a la tarjeta. La terminal punto de venta imprimirá un recibo que contendrá un código QR que contendrá la información del contribuyente. Al quedar asociada la tarjeta al RFC, el pago se efectuará automáticamente, sin que el contribuyente deba hacer ninguna otra gestión para obtener su
comprobante. La factura estará disponible en el portal del SAT, escaneando el código QR impreso en el comprobante.
Digamos que en esta primera parte es cierto que los contribuyentes obtendrán sus comprobantes de forma más sencilla y expedita.

Pero ¿Qué más hay detrás de ello?

“Sería la determinación de discrepancia fiscal”

Aspectos Relevantes de la Reforma Fiscal 2020 que ayudarían a la determinación de la discrepancia fiscal

  • Detección de operaciones simuladas y que son equiparables a delincuencia organizada.
  • Extinción de dominio de los beneficios obtenidos por la simulación de operaciones.
  • Obligación del contador público a informar sobre las estrategias fiscales que está recomendando a sus clientes.
  • Retención de impuestos para plataformas digitales (amazon, mercado libre, ebay, Facebook, etc.).
  • Facturación inmediata.

Es importante incluir en su declaración anual El SAT también considera los siguientes movimientos.

  • Donativos o préstamos que sean de un monto mayor a $600,000 pesos. Lo mismo aplica para premios. En el caso de viáticos o herencias que excedan los $500,000, se perderá la exención.
  • Para quienes perciban ingresos por salarios, o por la prestación de algún servicio subordinado y no tenga la obligación de declarar, serán considerados ingresos los manifestados por los patrones.

Si estás en Discrepancia Fiscal Tranquilízate, tiene solución. Solo deberás demostrar cual es el origen de los excedentes que presentas. Para eso tendrás 20 días para hacer una respuesta formal.

En ella demostrarás que se hizo el pago que te corresponde de ISR y que esas diferencias corresponden al mismo. A través de las pruebas que tengas a tu alcance.

En caso de no poder demostrar el origen de los excedentes habrá dos opciones:

  • Que tengas que pagar una multa y el faltante correspondiente de ISR.
  • Puede ser considerado como defraudación fiscal.

La defraudación fiscal puede ser considerado un delito grave, pasando a ser delincuencia organizada y podría representar de 3 o hasta los 6 años de prisión.

Como evitar la Discrepancia Fiscal

  • Te recomendamos declarar todos tus ingresos, sin excepción alguna (incluir ingresos exentos, prestamos etc.)
  • Llevar un control minucioso de todos tus ingresos.
  • Resguardar toda la documentación necesaria que demostrar, en caso de que llegaran a investigarte.
  • Registrar todas las operaciones de tus cuentas y tarjetas.
  • En caso de haber recibido algún ingreso adicional habitual, especificarlo claramente.
  • Ser completamente transparente en tu declaración.
  • Tener activo tu buzón tributario.
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