noviembre21 , 2024
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ESTÍMULO FISCAL A LA CERVEZA SIN ALCOHOL

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El 19 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se establece un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación o enajenación de cerveza sin alcohol.

Dicho estímulo será por una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación o enajenación de la cerveza sin alcohol, y será acreditable contra el propio gravamen que se deba pagar por las mismas actividades.

El estímulo en cuestión es extensivo para los contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.

En la exposición de motivos del Decreto de referencia se mencionan los aspectos que originan la expedición del mismo, destacando los siguientes:

  • La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé el pago del gravamen por la enajenación de bienes y prestación de servicios, teniendo como fin disuadir conductas nocivas, tales como el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.
  • El consumo excesivo de bebidas alcohólicas y cerveza genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos económicos y sociales asociados, tales como mayor incidencia de enfermedades entre las que destacan la cirrosis hepática y el alcoholismo; lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este tipo de bebidas, así como la desintegración familiar, lo que implica la necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención.
  • La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación en territorio nacional, y en su caso, la importación definitiva de determinados bienes, entre ellos, las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, estableciendo diferentes niveles de tasas en atención a su graduación alcohólica, de forma tal que se paga un mayor impuesto mientras más elevada sea esta última, para así desalentar el consumo específico de este tipo de bebidas que son las que resultan más dañinas para el organismo humano.
  • Considerando lo anterior, se estimó conveniente otorgar un estímulo fiscal a las personas que importen o enajenen cerveza sin alcohol, ya que su consumo no genera daños a la salud, como sí los producen las bebidas con contenido alcohólico.

Sin duda la intención de este Decreto es muy positiva al desgravar la importación y enajenación de la cerveza sin alcohol, lo cual en principio debiera disminuir su precio de venta al público en general, y por ende, motivar un mayor consumo de este producto entre la población.

No obstante lo anterior, resulta bastante dudoso si efectivamente los consumidores de cerveza cambiarán sus preferencias para elegir esta bebida sin alcohol, tomando en cuenta que su sabor es diferente al de una cerveza convencional, existiendo inclusive en varias personas un gusto muy especial hacia determinadas marcas o modalidades de esta bebida.

Lo anterior requerirá entonces una evaluación de parte de Homero Simpson y sus amigos para determinar la efectividad de este Decreto.

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