julio26 , 2024
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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PARA PERSONAS FÍSICAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

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Es común que varias personas físicas que no tienen la obligación de presentar declaración anual del ISR opten por sí hacerlo, a fin de aprovechar los beneficios que brindan las deducciones personales, tales como honorarios médicos y dentales o gastos de funerales, o bien, el estímulo fiscal que permite la disminución de colegiaturas.

En efecto, de acuerdo con el artículo 175 de la Ley del ISR, no estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de sueldos y salarios e intereses cuya suma no exceda de $400,000, y siempre los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre dichos ingresos se hubiera aplicado la retención del impuesto correspondiente.

No obstante lo anterior, el artículo 238 del Reglamento de la Ley del ISR prevé que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual, podrán hacerlo siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones relativas a honorarios médicos y dentales o gastos de funerales.  Si bien esta disposición no lo señala expresamente, en mi opinión también sería extensiva para gozar del estímulo fiscal que permite la disminución de colegiaturas, mismo que se publicó a través de un Decreto Presidencial el 15 de febrero de 2011.

En los casos antes citados, conforme al artículo 116 de la Ley de la materia, los empleadores no realizarán el cálculo del impuesto anual de aquellas personas físicas que les comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual por su cuenta, tomando en cuenta que bajo circunstancias normales, los retenedores tienen la obligación de efectuar dicho cálculo por aquellos trabajadores no obligados a presentar la declaración anual.

Combinando todas las disposiciones antes citadas, en la práctica sucedía que al momento en que las autoridades fiscales analizaban la procedencia de la devolución de los saldos a favor de las personas físicas en comento, como parte de dicha revisión requerían el comunicado escrito que en su momento éstas debieron entregar a los empleadores a fin de que no llevaran a cabo el cálculo del impuesto anual.  Cuando dicho documento no era proporcionado, se resolvía no devolver el saldo a favor del ISR correspondiente.

Lo anterior causó muchas inconformidades por parte de los contribuyentes, al grado que dicha controversia llegó a dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a través de la tesis de Jurisprudencia 2ª./J.110/2011 se resolvió que no es necesario que las personas físicas proporcionen a las autoridades revisoras el escrito en comento al momento de solicitar la devolución del ISR a su favor.

Lo anterior sin duda representa un acto justo y equitativo, ya que no es admisible que por una cuestión de forma (el comunicado escrito al empleador) se niegue la devolución de los saldos a favor del ISR a que tienen derecho las personas físicas ubicadas en este supuesto.

Afortunadamente, y para beneficio de los contribuyentes, a través de un criterio normativo publicado el 23 de julio pasado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se confirma la resolución antes referida, por lo que las autoridades hacendarias ya no deberán solicitar el documento mencionado en párrafos anteriores.

Es importante conocer este nuevo criterio, ya que si nuestros amigos lectores obtuvieron una resolución desfavorable al solicitar la devolución del saldo a favor del ISR de 2011 o años anteriores derivado del tema analizado en el presente artículo, podrán presentar nuevamente dicha solicitud sin necesidad de acompañar el escrito que en su momento se debió proporcionar al retenedor.

Finalmente, sería deseable que este tipo de decisiones las adopte el SAT por iniciativa propia sin esperar hasta que dichos criterios sean resueltos por los tribunales competentes, sobre todo en temas donde debe prevalecer el fondo sobre la forma.

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