En la reforma al Código Fiscal de la Federación la cual entró en vigor para 2012 se eliminaron diversos requisitos que debían incluirse en los comprobantes fiscales digitales e impresos, de igual forma se incluyeron nuevos que debían aplicarse a partir del 1º. de Enero de este año.
Las autoridades fiscales conscientes de que los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales tendrían que hacer modificaciones a sus sistemas de facturación, otorgaron una prórroga de seis meses para que incorporaran las modificaciones de la reforma fiscal en los sistemas. La prórroga concluye el 30 de Junio próximo, por lo que a partir del 1º de Julio los contribuyentes deberán emitir sus comprobantes fiscales con los nuevos requisitos.
Modificaciones a la Reforma Fiscal para 2012:
A continuación anexo las modificaciones más importantes de la reforma fiscal para 2012:
1.- La comprobación de la autenticidad de los comprobantes digitales en la página de internet del SAT se vuelve opcional, ya que antes dicha comprobación era obligatoria, en realidad era algo impráctico ya que la mayoría de los contribuyentes no lo realizaban.
2.- Se adicionaron nuevos requisitos, los cuales enunciaremos a detalle antes de terminar el artículo. (Expedición de comprobantes fiscales.)
3.- Se establece un plazo de tres días para que el emisor envíe el comprobante fiscal a sus clientes, antes no existía este plazo.
4.- Se eliminaron algunos requisitos de los comprobantes fiscales, tales como el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal de quien los expida, cabe aclarar que los contribuyentes podrán incorporarlos en los comprobantes si lo consideran necesario para razones comerciales u otras.
Expedición de comprobantes fiscales a partir del 1º de Julio de 2012
A partir del próximo 1º. de Julio (vencimiento de la prórroga) todos los contribuyentes deberán emitir sus comprobantes fiscales de acuerdo con las disposiciones referidas en el código fiscal de la federación vigentes a partir de enero pasado, por lo tanto, los comprobantes fiscales deben incluir los nuevos requisitos, entre los cuales te menciono los siguientes:
1.- El régimen fiscal en que se tribute conforme a la ley del ISR.
2.- La descripción del uso o goce que amparen.
3.- Precisar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de crédito o débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Nuestra recomendación es que verifiques tu situación actual, ya que estar informado y al corriente de las nuevas disposiciones que establecen las autoridades fiscales, te ayudarán a evitar sanciones o requerimientos, recuerda preguntar a tu asesor contable la mejor opción que se adecue a tu situación fiscal.